El SAT le envió una carta invitación: qué hacer en las primeras 48 horas
Una notificación del SAT no es sentencia. Pero cada hora cuenta. Esta guía explica los pasos exactos para proteger sus derechos desde el primer momento.
Carta invitación vs. requerimiento formal
Una carta invitación no es un acto de fiscalización formal: es una comunicación del SAT señalando una posible inconsistencia (por ejemplo, entre sus CFDI y su declaración) e invitándolo a corregir su situación de forma voluntaria. Un requerimiento o el inicio de una visita domiciliaria sí son actos formales con plazos y consecuencias legales específicas. Es fundamental distinguir cuál recibió antes de decidir cómo responder.
Qué hacer en las primeras 48 horas
- No responda de inmediato sin asesoría. Cualquier respuesta al SAT es, en los hechos, una manifestación con consecuencias legales.
- Ubique el origen de la inconsistencia. Compare la observación contra sus CFDI emitidos y recibidos, y sus declaraciones presentadas.
- Revise los plazos exactos que indica la carta. Aunque una invitación no es obligatoria por ley, ignorarla suele derivar en un requerimiento formal posterior, con menos margen de negociación.
- Contacte a su asesor fiscal de inmediato, preferiblemente antes de que venza cualquier plazo señalado.
Qué NO hacer
No ignore la carta asumiendo que "no es obligatoria". No presente una declaración complementaria sin antes entender exactamente qué generó la observación —corregir mal puede generar una nueva inconsistencia. Y no acuda solo a las oficinas del SAT a "aclarar verbalmente": toda comunicación relevante debe quedar documentada.
Cuando la vía es PRODECON
Si la observación deriva en un procedimiento más formal, los acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) suelen ser la vía más rápida y menos costosa para resolver sin llegar a litigio.
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