Acuerdo 115/2026: las nuevas reglas de PLD que debe conocer su empresa
El 7 de agosto de 2026 se publicaron en el DOF las nuevas Reglas de Carácter General de la LFPIORPI. Enfoque basado en riesgo, beneficiario controlador y auditorías obligatorias: esto es lo que cambia y desde cuándo.
Qué se publicó
El 7 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, que reforma y adiciona las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El Acuerdo agrega siete capítulos nuevos al reglamento vigente y forma parte de la implementación de la reforma a la LFPIORPI publicada en julio de 2025.
En pocas palabras: si su empresa realiza alguna de las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la ley —inmobiliarias, joyería, vehículos, servicios profesionales independientes, entre otras—, este Acuerdo redefine buena parte de cómo debe documentar y clasificar el riesgo de sus clientes.
Qué cambia en la práctica
Enfoque basado en riesgo
Cada sujeto obligado deberá diseñar e implementar su propia metodología de evaluación de riesgos, y clasificar a cada cliente en riesgo bajo, medio o alto. El nivel determina qué tan profunda debe ser la debida diligencia: desde medidas simplificadas de identificación hasta expediente completo con información de origen y destino de recursos, y aprobación directiva para los casos de mayor riesgo.
Beneficiario controlador
Se refuerza la obligación de identificar al beneficiario controlador de sus clientes —la persona física que, en última instancia, posee o controla una operación—, ascendiendo en la cadena de titularidad hasta llegar a ella, sin quedarse en la primera persona moral que aparece en el contrato.
Manual de políticas internas
El manual debe actualizarse (o integrarse, si aún no existe) dentro de los 90 días naturales siguientes al alta ante la autoridad, y debe contener al menos catorce apartados: clasificación de riesgo, medidas de debida diligencia, seguimiento de personas políticamente expuestas, detección de operaciones atípicas y controles internos, entre otros.
Auditoría y certificación
Las empresas clasificadas en riesgo bajo o medio pueden cubrir la obligación con auditoría interna, siempre que sea personal independiente del área operativa y reciba capacitación anual. Quienes queden en riesgo alto necesitarán un auditor externo independiente —con título, cédula profesional, al menos tres años de experiencia y certificación de la Unidad de Inteligencia Financiera—, y el dictamen deberá presentarse antes del último día hábil de marzo. El primer ciclo completo de auditoría bajo estas reglas corresponderá al ejercicio 2028.
También se incorporan proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados, y se establece un procedimiento específico de alta y registro para fideicomisos, con firma electrónica avanzada asociada al RFC.
Cronograma de entrada en vigor
- 30 de noviembre de 2026: entra en vigor la mayoría de las disposiciones del Acuerdo.
- 1 de marzo de 2027: plazo límite para la metodología propia de evaluación de riesgos, la clasificación de clientes, la identificación del beneficiario controlador y los procedimientos de selección de personal.
Los nuevos tipos de aviso (por sospecha, o por hechos e indicios) ante la UIF solo podrán presentarse una vez que la autoridad publique los formatos oficiales correspondientes, lo cual se estima ocurra alrededor de seis meses después de la publicación del Acuerdo.
Qué debe hacer su empresa ahora
Aunque la mayoría de las obligaciones entran en vigor hasta finales de noviembre, diseñar una metodología de riesgos propia y actualizar el manual de políticas toma tiempo —sobre todo si su empresa nunca ha documentado formalmente estos procesos. Le recomendamos: revisar si su actividad sigue calificando como vulnerable bajo los criterios vigentes, auditar su expediente actual de clientes de riesgo alto, y definir desde ahora quién llevará la certificación de cumplimiento, que tiene vigencia de cinco años una vez obtenida.
¿Su empresa ya tiene un programa PLD y no sabe si cumple con las nuevas reglas?
En el diagnóstico inicial, sin costo, revisamos su expediente actual contra el Acuerdo 115/2026 y le decimos exactamente qué falta.
Agendar diagnóstico gratuito